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Miércoles, 25 Diciembre 2024

La nación asiste a las provincias


Programa para la Emergencia Financiera Provincial.

1. Se creó el Programa para la Emergencia Financiera Provincial (PEFP) mediante Decreto (simple) 322/2020.

2. Este Programa tiene como objetivo asistir financieramente a las provincias, mediante la asignación de recursos provenientes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) y otros que se prevean para el otorgamiento de préstamos canalizados a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial (FFDP).

3. El monto total estimado de la asistencia financiera es de $120.000 millones (0,4% del PIB).

4. La mitad de estos $120.000 millones los ejecutará el Ministerio del Interior (MdI) bajo el mecanismo de los ATN, los que se registrarán como un gasto del Gobierno Nacional y un ingreso de las provincias.

5. La normativa no define un mecanismo de asignación de los ATN y faculta al MdI a establecer el criterio específico.
6. Según información no oficial, para definir los recursos a cada jurisdicción se estaría negociando un esquema de distribución en base a los coeficientes actuales que surgen de la Coparticipación Federal de Impuestos, incluyendo como variable adicional, la participación de la población. Adicionalmente, el pago se haría en tres cuotas mensuales.

7. La implementación de estas transferencias debería ser muy rápida, teniendo en cuenta el programa presupuestario que incluye los ATN fue ampliado en 2020 en $65.730 millones y el presupuesto total hoy suma $71.255 millones. Sin embargo, el Gobierno ya ejecuto $27.364 millones (38,3%), así que resta saber si los $60.000 millones correspondiente al PEFP son adicionales o se hace alguna compensación en función de los recursos ya otorgados. Si los fondos destinados al PEFP mediante ATN fueran adicionales, el Fondo de ATN debería ser ampliado en las próximas semanas.

8. El otro mecanismo de asistencia previsto en el PEFP por $60.000 millones es a través de préstamos que otorgara el FFDP que administra el Ministerio de Economía (MdE).

9. El Decreto establece que el FFDP deberá suscribir con la jurisdicción provincial participante un Convenio Bilateral en el que se acordarán las condiciones del préstamo, incluyendo, como mínimo: i) el monto y la modalidad de los desembolsos; ii) los rubros del gasto a financiar; iii) la programación fiscal y financiera de la jurisdicción.

10. Es decir, el MDE tendrá un amplio grado de discrecionalidad para definir a qué provincia asistir y bajo qué condiciones.

11. Lo que sí define el Decreto son las condiciones financieras de los préstamos: i) período de gracia hasta el 31/12/2020; ii) 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de amortización; iii) la tasa de interés de 0,10% nominal anual y se ajustara el capital por el CER; iv) los intereses devengados desde cada desembolso se capitalizarán hasta el 31/12/2020; v) garantía de coparticipación.

12. La ejecución de este segmento del PEFP puede ser que requiera varias semanas de implementación, debido a las propias negociaciones con las provincias en un contexto de cuarentena. Además, el Gobierno Nacional debe nutrir de recursos adicionales al FFDP que aún no fueron definidos.

13. Más allá de los detalles específicos del PEFP, es importante señalar que es una iniciativa que va en el sentido correcto, ya que la situación financiera de las provincias es muy desafiante a corto y mediano plazo, aunque hubiera sido mejor reducir el margen de discrecionalidad.

14. Por otro lado, el monto de la asistencia total del PEFP parece acotado, teniendo en cuenta que, por ejemplo, el desequilibrio presupuestario previsto en proyecto de Presupuesto Nacional presentado en septiembre del año pasado alcanzaba $151.000 millones (0,5% del PIB).

15. Dado el nuevo contexto económico, no solo este resultado fiscal luce extremadamente optimista, sino que las fuentes de financiamiento estimadas originalmente, es decir, los préstamos que iban a obtener las provincias, hoy no están disponibles.
16. En definitiva, la asistencia financiera de la Nación a las provincias es el único mecanismo disponible hoy que evite, no solo un deterioro significativo de los servicios que brindan los gobiernos provinciales y/o la irrupción de cuasi monedas, sino también la propia estabilidad social.

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