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Lunes, 23 Diciembre 2024

Intendentes: este es el dictamen de la Fiscalía de Estado


El fiscal Fernando Simón emitió su opinión respecto del pleito por la promulgación del artículo 198, que limita la reelección de los intendentes.

La Fiscalía de Estado dio a conocer el dictamen que presentó este lunes en la Suprema Corte respecto de la medida cautelar presentada por el PJ en contra del decreto de Alfredo Cornejo que puso un límite a la reelección de los intendentes.

El comunicado de la Fiscalía de Estado

Este lunes se presentó el escrito de contestación a la vista otorgada por la Suprema Corte de Justicia, en la medida cautelar solicitada en la causa ““Felix, Emir Roberto y Ots. c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza p/ Acción de Inconstitucionalidad p/Suspensión de Ejecución” (Expte. Nro. 13-04643010-1/1).

En noviembre del año pasado el Sr. Gobernador dictó el Decreto 2010/18 por el que promulgó la reforma del art. 198 de la Constitución Provincial, el que quedaría redactado:

“Art. 198: Los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos Municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período.”

Dicho Decreto fue impugnado mediante una acción de inconstitucionalidad por los Intendentes que se verían impedidos de presentarse a una nueva elección. En el marco de dicha acción solicitaron una medida cautelar a efectos de suspender su vigencia, hasta tanto se dicte sentencia final en el pleito.

La Corte dio vista a Fiscalía de Estado a efectos de tomar intervención, en forma previa a resolver la medida cautelar solicitada.

En dicha contestación se expresaron los criterios fundamentales que, en opinión de este organismo, debe considerar la Corte a efectos de resolver respecto a lo peticionado.

Entre ellos se resaltó la estrictez y prudencia que la jurisprudencia exige a efectos del otorgamiento de una medida cautelar, debiendo a tal fin analizar si la demora hasta el dictado de la sentencia de fondo puede generar un daño irreparable a los peticionantes, y ponderar este posible daño en relación con las consecuencias que acarrearía su otorgamiento.

Al respecto se resaltó que este peligro en la demora obedecía tanto a la cercanía con los procesos electorales en que se promulgó la reforma del art. 198 -cuya votación databa de 2009-, como a la fecha en que fueron convocadas las elecciones municipales por quienes interpusieron la acción.

También se expresaron los antecedentes que, en opinión de la Fiscalía, resultan relevantes a efectos de analizar si existe un “humo de buen derecho” en lo pedido.

Entre estos antecedentes se destacan especialmente:

El fallo “U.C.D. y otro c/Prov. de Mendoza p/Acc. de Inconstitucionalidad”, dictado por la sala 1 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en 1989, en el que se consideró que el término “electores” utilizado por nuestra Constitución Provincial era equivalente el término “empadronados”.
La conducta seguida por los sucesivos gobernadores desde ese fallo hasta la fecha.
El Decreto 2118/09 en el que se consideraba que no existía certeza suficiente para proceder a promulgar la reforma del art. 198 que se cuestiona en la causa, y por tanto instruía al Asesor de Gobierno de ese entonces a interponer una Acción Declarativa de Certeza ante la Corte, en forma previa a decidir sobre el tema.
El resultado del intento de enmienda del art. 221 de la Constitución Provincial, respecto al cálculo de las mayorías de votos necesarias para realizar una reforma constitucional.
En referencia al fallo “U.C.D.”, a fin de dejar sentada su posición previa a la causa, el Fiscal de Estado expresó que “en ejercicio de actividades académicas así como en el desempeño de otros cargos anteriores al presente, ha expresado en el pasado su desacuerdo con el mencionado fallo de nuestra Suprema Corte, pero la disidencia con el mismo no justifica desconocer su valor como precedente”, y que “Contemplar dicho precedente a tal efecto por parte de esta Fiscalía, no implica anticipar una posición respecto al fondo del planteo”.

A fin de aclarar lo que, en opinión de esta Fiscalía, distingue el análisis de una medida innovativa de una sentencia, se expresó que “a diferencia del fallo de fondo, en la instancia de resolver la cautelar solicitada, la pregunta a responder no es si esta Corte sostiene o revisa su propio precedente -lo que hará al dictar sentencia-; la cuestión es si la inconstitucionalidad planteada resulta verosímil en tanto el Poder Ejecutivo se erigió en intérprete constitucional al dictar el Decreto cuestionado, apartándose del precedente de esa Corte”, remarcando que “desde antigua data nuestra Corte Nacional, al igual que la doctrina y jurisprudencia, han sostenido pacíficamente que nuestro sistema de control de constitucionalidad es netamente judicial, siendo por tanto atribución propia del Poder Judicial, y no de los restantes poderes del Estado, interpretar el sentido de las normas constitucionales. Y que la Corte es el intérprete final de nuestra Carta Magna.”

En conclusión, esta Fiscalía expresó que “Es a la luz de ello que entendemos debe evaluar ese Supremo Tribunal si la inconstitucionalidad invocada encuentra, no la certeza que resulta ajena a esta instancia, pero si la verosimilitud suficiente que exige nuestra norma ritual, al igual que pacífica doctrina y jurisprudencia, para el otorgamiento de una cautelar innovativa como fue peticionado”.

El fallo completo aquí

Fuente: https://www.elsol.com.ar

 

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