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Miércoles, 25 Diciembre 2024

Proyectos presentados en la sesión del 09 de octubre del 2024 en el HCD San Rafael

Proyecto de ordenanza presentado por los sres. concejales que integran el “bloque pj”, Samuel Barcudi, Néstor Ojeda, Nahuel Arscone, Mariano Camara, Antonella Cristofanelli y Pamela Torres.

VISTO:La necesidad de mantener viva en la memoria colectiva e
institucional, la causa y gesta de Malvinas, y;
CONSIDERANDO:
Que todos los años, el 2 de abril, se conmemora a Nivel Nacional el
“Día del Veterano y Veterana, Excombatientes y Caídos de las Islas
Malvinas”. –
Que dicha fecha es alusiva al día del desembarco de las Fuerzas
Armadas Argentinas por la recuperación de las Islas Malvinas, usurpadas
casi 150 años antes, en 1833, por el Imperio Británico. –
Que este incidente dio inicio al conflicto armado y gesta de
Malvinas y su posterior devenir histórico, con todo lo que esto implica para
la sociedad argentina. –
Que claramente durante esa fecha y en los días previos vibra la
gesta en la conciencia ciudadana e institucional, a lo largo y ancho del
territorio nacional, pero también es evidente que a medida que
transcurren los días a partir de la conmemoración, decae en las personas
y en la agenda institucional de todo el país, incluso en lo local, la
conciencia y relevancia de Malvinas. –

Que es indudable que la causa Malvinas se constituye como un
hecho aglutinador de la identidad nacional por encima de toda
coyuntura o grieta social real o ficticia instaurada el marco de la actual
argentina. -
Que en los tiempos que corren es más que necesario mantener vivo
todo aquello que nos identifica y acerca como argentinos por sobre
aquello que nos distancia. –
Que en ello surge de gran importancia la simbología evocadora,
aquella que es alusiva, que nos retrotrae, que nos sugestiona, nos insinúa
sobre lo que se quiere evocar, máxime cuando ésta surge como
unificadora y vinculante de la conciencia nacional. –
Que, hoy y ayer, desde 1982, la silueta de las islas se constituye
como ese símbolo inequívoco que representa la causa nacional común
a todos los argentinos, por encima de toda diferencia y que además nos
conecta en el merecido tributo por el Día del Veterano y Veterana,
Excombatientes y Caídos de las Islas Malvinas. –
Que, como Estado Municipal, en la escala de mayor vinculación
territorial y social, creemos que debemos propiciar de forma cotidiana
esa conciencia nacional de cohesión a partir de la justa causa de
Malvinas. –
Que una de las formas más simples y a la vez contundente, quizás,
sea primero demostrar nuestra identificación como municipio, institución,
con la causa de forma alegórica, para que luego se trasmita a la
comunidad en su conjunto, a partir de la iniciativa de identificar todas las
movilidades oficiales con una simbología evocadora de la causa y gesta
Malvinas. –

Que es allí donde la silueta de las islas se constituye como ese
símbolo evocador cargado de memoria, justicia y conciencia nacional
amalgamadora. –
Que la colocación de calcos alusivos a las Malvinas en los
vehículos municipales es una acción simbólica, pero de gran significado,
al visibilizar esta causa en el espacio público e institucional y además
reafirmar nuestro compromiso con la soberanía nacional y transmitir a la
comunidad y en especial a los jóvenes la importancia de este reclamo,
contribuyendo a fortalecer el sentido de pertenencia a la comunidad. –
Que, haciendo énfasis en la educación y concientización, la
colocación de estos calcos en los vehículos oficiales se convierte en una
herramienta pedagógica de gran valor ya que, al estar presentes
cotidianamente en el espacio público, las mismas generaran un
constante recordatorio sobre nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas,
fomentando la reflexión y el debate en la comunidad, acerca de nuestra
memoria e identidad colectiva. -
Que al visibilizar la cuestión Malvinas, estamos generando un
espacio de encuentro y reflexión. Además, esta iniciativa puede
convertirse en un punto de partida para desarrollar otras acciones
conjuntas que fortalezcan el tejido social y promuevan la participación
ciudadana. -
Que la colocación de estas calcomanías es un gesto que
demuestra el compromiso de nuestro municipio con la causa Malvinas y
con la construcción de una sociedad más justa y solidaria. –

Que la historia de Malvinas es parte fundamental de nuestra
identidad como argentinos. Al recordar este hecho histórico estamos
honrando la memoria de quienes lucharon por nuestra soberanía y al
mismo tiempo reafirmando nuestra voluntad de seguir trabajando por la
recuperación pacíficas de las islas. –
Que, asimismo, esta decisión se inscribe en una larga tradición de
manifestaciones artísticas y culturales que han tenido como eje central la
causa Malvinas. Al incorporar este símbolo a nuestros vehículos, estamos
contribuyendo a enriquecer el patrimonio cultural y la identidad
particular de nuestra ciudad. –
Que la colocación de estas calcomanías también es una forma de
reafirmar nuestra posición ante la comunidad internacional, en el simple
hecho de visibilizar la causa a nivel ciudadano, en aquellos que nos
visitan desde el extranjero, creando también en ellos conciencia de
nuestro reclamo irrenunciable de soberanía sobre las Islas Malvinas. –
Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción
favorable al siguiente proyecto de:
ORDENANZA No

Artículo N°1o: ESTABLÉZCASE la obligatoriedad de que, a partir del primero
de enero del año 2025, la totalidad de las movilidades pertenecientes al
Municipio de San Rafael deberán constar con un calco de las Islas
Malvinas, con la Leyendas debajo: “Las Islas Malvinas, son argentinas”,
según especificaciones orientativas previstas en el Art. 2°, de la presente.

Artículo N°2o: ESPECIFICACIONES; para tal fin, la confección de la CALCO
Y LEYENDA, deberá tener un diseño simple y claro. Deberá ser en vinilo
troquelado autoadhesivo, removible, de alta durabilidad al exterior, en
color negro mate, sin fondo, de 12 cm de ancho, por 15 cm de alto, la
que se aconseja colocar sobre el guardabarros delantero derecho,
sector superior, en proximidad de la puerta del acompañante,
priorizando un lugar visible que no empaste el resto de identificaciones
que, existentes, acreditan al rodado como vehículo oficial del Municipio
de San Rafael. -
Artículo N°3o: Los GASTOS que impliquen el cumplimiento del Artículo N°1,
serán devengados del presupuesto vigente.
Artículo N°4o: CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, dese registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES.
CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA,
MARIANO CÁMARA, NAHUEL ARSCONE, TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y
ANTONELA CRISTOFANELLI. -

VISTO
El Congreso "La Constitución Argentina a 30 años de su reforma" que tendrá
lugar en el Hotel Tower el día viernes 22 de noviembre del presente año y el cual
tiene como objetivo reflexionar y debatir sobre los avances, desafíos y
perspectivas que ha generado la reforma constitucional de 1994.

CONSIDERANDO
Que, este evento reviste gran trascendencia, ya que la Constitución es el
pilar fundamental del ordenamiento jurídico de nuestro país y su reforma marcó
un antes y un después en la vida institucional. Dado que los ciudadanos del
departamento podrán acceder a un espacio de formación, discusión y difusión
sobre un tema central para la vida política, social pero sobre todo académica de
la Argentina.
Que, se ofrecerán conferencias y paneles a cargo de destacados
convencionales constituyentes, reconocidos juristas, doctrinarios y académicos
de renombre nacional permitiendo no solo el intercambio de ideas y
conocimientos, sino también la posibilidad de actualizar enfoques teóricos y
prácticos sobre los derechos, garantías y el funcionamiento del sistema
democrático.

Que, el evento es organizado por el Instituto para el desarrollo
Constitucional, organización sin fines de lucro dedicada a mejorar la ciencia del
derecho constitucional, la ciencia política y los derechos humanos en
Latinoamérica.
Que, este congreso cumple un rol fundamental en nuestro departamento
ya que cuenta con universidades formadoras en Derecho y una numerosa
cantidad de profesionales que se desempeñan en dicho territorio.
Que, el evento es de carácter gratuito y está dirigido a toda la comunidad,
especialmente a estudiantes, profesionales del derecho, y cualquier ciudadano
interesado en comprender mejor la reforma de nuestra Carta Magna.
Que, la realización de esta conferencia atraerá a profesionales y académicos
de todo el país y extranjero, quienes no solo participarán activamente del evento,
sino que también podrán conocer y disfrutar de la oferta turística y cultural del
departamento.
Que, el arribo de visitantes provenientes de diferentes regiones impulsará la
actividad económica local, favoreciendo esta afluencia de personas también a la
contribución y a la proyección de San Rafael como un destino atractivo para la
organización de eventos académicos de alto nivel, posicionándonos en el mapa
como un lugar propicio para el desarrollo de actividades vinculadas al turismo
académico y profesional.

ORDENANZA No...

ARTÍCULO No 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL el congreso
denominado “La Constitución Argentina a 30 años de su reforma", que se
realizará el día 22 de noviembre del corriente año en el Hotel Tower de la ciudad
de San Rafael.
ARTÍCULO No 2: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no
generará cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO No 3: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: LEONARDO
YAPUR, ROMINA GIORDANO, ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO Y
ADRIAN RECHE.
VISTO

La necesidad de simplificar el estacionamiento y ahorrar los
costos que el mismo le genera a los sanrafaelinos y a quienes visiten nuestra ciudad,
se propone eliminar el Sistema de Estacionamiento Controlado hasta que ocurra la
digitalización y modernización del mismo y;
CONSIDERANDO

El sistema actual de estacionamiento medido está vigente en San

Rafael hace 29 años sin haber sufrido modificaciones sustanciales.

En la ciudad de San Rafael se implementó el sistema de
estacionamiento controlado mediante la Ordenanza No 4.722 sancionada en 1993,
en donde se establecieron las regulaciones correspondientes. La nombrada
ordenanza estableció un método de marcado de tarjeta donde los usuarios
completan una tarjeta de papel con los datos de su vehículo, fechas y horarios al
momento de estacionar. La misma fue derogada y actualizada por la ordenanza No
9.169 sancionada en el año 2008.

Al momento de incorporar el Sistema de Estacionamiento
Controlado en la ciudad de San Rafael, se tuvo como objetivo organizar el tránsito
en la zona céntrica de nuestra ciudad, fomentando la circulación de los vehículos a
fin de que no estén estacionados en un mismo lugar durante mucho tiempo y se
liberaran lugares para que quienes quisieran dirigirse hacia los comercios, oficinas o
dependencias públicas de la zona céntrica tuvieran lugares cercanos para estacionar.
Y con la percepción de un canon por las horas de estacionamiento pretendía generar
un ingreso extra al municipio.

Estos objetivos no han sido cumplidos y solo ha entorpecido la
vida de quienes estacionan en las cuadras afectadas al sistema. Destacando los

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA

problemas de conseguir tarjetas en horarios de entrada laboral, como así de que no
todos los comercios venden tarjetas, problemas con los recambios y que por
costumbre al conductor del vehículo que marca dos tarjetas se le permite estacionar
más de dos horas sin labrar acta alguna. También haciendo principal hincapié en la
gran cantidad de turistas que año a año visitan nuestro departamento y no siempre
saben dónde conseguir tarjetas para colocar en su vehículo o desconocen el sistema
utilizado. No hay en el centro y micro centro de San Rafael cartelería que indique
donde se pueden adquirir tarjetas de estacionamiento controlado. Tampoco existe
la información correspondiente en el sitio web de la Municipalidad de San Rafael.
A lo anterior se agrega la falta de señalización de los escasos
espacios de estacionamiento para personas con discapacidad, falta de pintura de los
espacios de estacionamiento y carteles viejos que no se leen, lo cual dificulta al
ciudadano el estacionamiento. El sistema de estacionamiento controlado, también
conocido como medido es una forma de ordenamiento vehicular de los espacios
públicos, principalmente en zonas de micro - macro centro y la aplicación del mismo
es útil para lograr la rotación de vehículos estacionados y mejorar la circulación. Este
sistema es importante por dos razones principales, primero el constante crecimiento
del parque automotor en la ciudad y por su parte la limitada capacidad para
estacionar en las zonas concurridas. Pero en la ciudad de San Rafael no ha cumplido
con el objetivo por el que fue creado por los motivos expresados en el párrafo
anterior.

Intentando lograr la subsistencia del sistema se han presentado
en este Concejo Deliberante diferentes alternativas para mejorar y modificar el
sistema. Una de esas iniciativas fue presentada en el año 2022 bajo el número de
AE 5916 – B - 22, básicamente se buscaba que se implementará un sistema de
estacionamiento medido, auto gestionable mediante una aplicación móvil, y de la
cual se pidió su tratamiento sobre tablas en el recinto y el mismo fue rechazado por
la bancada oficialista del PJ. Pero también posteriormente se han presentado
propuestas por partes del bloque que responde al oficialismo municipal, las cuales
tampoco han logrado ser tratadas y discutidas en sesión.

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA

Además, al momento de renovar la licencia de conducir, el
municipio de San Rafael tiene como exigencia previa la libre deuda de multas de
estacionamiento, toda vez que no hay relación lógica entre una deuda monetaria de
estacionamiento controlado y las aptitudes del conductor. Pero también los
sanrafaelinos que necesiten solicitar el libre de deuda de Estacionamiento Controlado
deben hacerlo de manera presencial, de 7:00 hs a 13:00 hs en las dependencias
municipales, volviendo más engorroso el trámite de renovación de la licencia de
conducir.

La recaudación producto del sistema de estacionamiento
controlado hace tiempo que debió haberse destinado a programas tendientes a
evitar la siniestralidad vial, pero no ha ocurrido y tampoco va a darse curso a una
política municipal de seguridad vial en la actual gestión de gobierno.

Por lo tan se propone eliminar el sistema de estacionamiento
controlado hasta tanto se modernice, digitalice y se adapte a los tiempos actuales;
los inspectores que actualmente posee el sistema se abocaran al mal
estacionamiento, entendiendo en la obstrucción de acceso a cocheras, paradas de
ómnibus, línea amarilla, doble fila, rampas de discapacidad, entre otras faltas
reguladas por el ordenamiento.

Es por estos fundamentos vertidos que solicito se de sanción

favorable al siguiente proyecto de:

ORDENANZA N°..........

Artículo 1o: Elimínese el Sistema de Estacionamiento Controlado en la ciudad de
San Rafael, regulado por la Ordenanza N° 9169, hasta tanto se digitalice el sistema
de estacionamiento controlado y se brinde la información correspondiente al usuario.
Artículo 2°: Elimínese el requisito de libre deuda de estacionamiento controlado al
momento de renovación de la Licencia Nacional de Conducir.
Artículo 3°: Instruir a los inspectores que actualmente posee el sistema de
estacionamiento controlado para que se aboquen al mal estacionamiento,

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA

entendiendo en la obstrucción de acceso a cocheras, paradas de ómnibus, línea
amarilla, doble fila, rampas de discapacidad, entre otras faltas reguladas por el
ordenamiento legal vigente.
Artículo 4°: El gasto que demande la presente ordenanza será imputado al
presupuesto de gastos y cálculo de recursos del ejercicio que corresponda.
Artículo 5o: DE FORMA.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA
MENDOZA: ADRIANA NAPOLITANO, ADRIÁN RECHE, ROMINA
GIORDANO, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.
VISTO:
La necesidad de continuar con los trabajos de pavimentación en el sector
comprendido por la calle Leopoldo Lugones entre calles Piedra Buena y
Cayetano Silva, en consonancia con lo dispuesto en la Ordenanza No 13524.
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza No 13524 ya ha dispuesto y ordenado la pavimentación de
las calles Juan Bautista Cornú entre Fray Inalicán y Cayetano Silva, así como
la calle Leopoldo Lugones entre Necochea y Piedra Buena, mejorando la
conectividad y el acceso en dicho sector.
Que la pavimentación de la calle Leopoldo Lugones entre Piedra Buena y
Cayetano Silva representa la continuidad lógica de las obras ya previstas y
ejecutadas, complementando el tramo anterior y logrando así una integración
vial más eficiente.
Que la pavimentación de dicho tramo permitirá una mayor conectividad y
fluidez del tránsito, mejorando las condiciones de infraestructura urbana,
reduciendo los tiempos de desplazamiento de los habitantes, garantizando la
uniformidad del pavimento en toda su extensión, brindando una mayor
seguridad vial y reduciendo el deterioro vehicular que producen las actuales
condiciones de la calzada.
Por los argumentos expresados previamente es que solicitamos a este
Honorable Concejo Deliberante:

2

ORDENANZA No....

ARTÍCULO 1°: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a través de la
Secretaría de ambiente, Obras y Servicios Públicos, incluirá en el Plan
Municipal de Asfalto con carácter prioritario, el extendido de capa asfáltica
sobre calle Leopoldo Lugones, sita entre calles Piedra Buena y Cayetano Silva.
ARTÍCULO 2o: EL GASTO que demande la ejecución de la presente
Ordenanza serán devengados del Cálculo de Recursos y Presupuestos de la
Municipalidad de San Rafael vigente al momento de la sanción.
ARTÍCULO No 3: DE FORMA. 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, NAHUEL
ARSCONE, TORRES, SAMUEL BARCUDI, Y ANTONELA CRISTOFANELLI. -

VISTO
La 76a Reunión Plenaria y Asamblea de Decanos del Consejo Federal de Decanos de
Ingeniería (CONFEDI), a realizarse en las instalaciones de la Facultad de Ciencias
Aplicadas a la Industria, ubicadas en Bernardo de Irigoyen 375, San Rafael durante los
días 7 y 8 de noviembre. Dicho evento reunirá a representantes de 120 facultades de
ingeniería de todo el país con el objetivo principal de fortalecer la calidad de la
enseñanza de la ingeniería en Argentina y promover el desarrollo de la profesión y

CONSIDERANDO
Que, la Facultad nació en 1961 como Instituto Tecnológico Superior San Rafael
con el objetivo de otorgar carreras relacionadas a las principales actividades
económicas de nuestro departamento centradas en la agroindustria, en la producción
de bienes intermedios, en destilación del petróleo y en el desarrollo de la industria
metalmecánica.
Que, en el año 1964 logro el cambio de categoría y el Instituto Tecnológico
Superior de San Rafael paso a denominarse Facultad de Ciencias Aplicadas a la
Industria logrando Alcanzar el estatus necesario para consolidar la institución
Que, dicho congreso reunirá a representantes de 120 facultades de ingeniería
de todo el país. Organizado conjuntamente por el CONFEDI y la Facultad de Ciencias
Aplicadas a la Industria el encuentro tiene como objetivo principal fortalecer la calidad
de la enseñanza de la ingeniería en Argentina y promover el desarrollo de la profesión.
Que, el CONFEDI, como máxima entidad de representación de las facultades de
ingeniería en nuestro país, desempeña un papel fundamental en el aseguramiento de

la calidad educativa, la cooperación interinstitucional, la vinculación con el sector
productivo y la difusión de los avances en investigación.
Que, durante las jornadas se desarrollarán diversas actividades académicas,
tales como trabajos en comisiones temáticas y conferencias magistrales, donde se
abordarán temas de suma relevancia para el futuro de la ingeniería, como la acreditación
de carreras, la actualización de planes de estudio y el ejercicio profesional.
Que, como sede de dicha reunión nuestra ciudad se posicionará como un
referente en el ámbito de la educación superior en ingeniería, generando un impacto
positivo en el desarrollo local y regional.

ORDENANZA No...

ARTÍCULO No 1: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL la 76o Reunión Plenaria y
Asamblea de Decanos del Consejo Federal de Decanos de Ingeniería, a realizarse
en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria de San Rafael
los días 7 y 8 de noviembre del corriente año.
ARTÍCULO No 2: EL cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal no generará
cargos al Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO No 3: CÚMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese,
desde el registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA
GIORDANO, ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIAN RECHE y LEONARDO
YAPUR.-

FUNDAMENTOS
Las rutas y caminos constituyen uno de los primeros eslabones de producción y crecimiento
económico en el país. En este sentido, se destaca la importancia de la ejecución de obras
completas de reparación de rutas y repavimentación de manera tal que el volumen de
obras desarrollado tenga mayor y mejor vida útil. El mayor desafío entonces para los
gobiernos es el cuidado de las rutas existentes, las nuevas obras ejecutadas y la necesidad
del mantenimiento de obras con el fin de preservar y rescatar la red vial. –
El deterioro de Rutas y caminos es además un factor de importancia en la incidencia de
accidentes viales, lo cual realza la importancia del mantenimiento de las mismas. -
La Ruta Provincial No177, se encuentra en una zona de gran importancia en el ámbito
turístico, comercial y de producción agrícola del Departamento. Representa el brazo
conector que une a los vecinos de Cañada Seca, Salto de las Rosas y el Paraje los claveles,
con el distrito de Rama Caída y en su recorrido hacia el centro de la ciudad de San Rafael.
En su trayecto encontramos fincas, viviendas, escuelas y complejos turísticos. –
Son 12 km de trazado que arrancan en el cruce de la ruta 143 en Salto de las Rosas y
conecta con la misma traza, pero a la altura de Rama Caída. Sobre la ruta se encuentra la
Escuela No 1-395 Pedro de Mendoza con una matrícula de aproximadamente 125 alumnos
y el centro de salud No324 al que concurre alrededor de 1200 pacientes. -
Esta ruta es en tal sentido, fundamental para el traslado de mercaderías y el tránsito de
personas que con fines educativos, laborales, sanitarios y comerciales se trasladan desde

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA
el distrito hacia la ciudad de San Rafael. -
Actualmente la ruta antes descripta se encuentra en mal estado presentando pozos,
ondulaciones y un deterioro notable, lo cual complica la transitabilidad de la misma. -
Asimismo, el mal estado de la carpeta asfáltica en el tramo antes enunciado, supone un
peligro para los transeúntes y genera un impacto en la producción en tanto retarda los
tiempos de traslado de producto y materia prima, y supone un riesgo de daños a la hora
de transportar, generando, además, mayor impacto en lo económico.
La reparación de la Ruta No 177 beneficiaría y mejoraría el desarrollo económico local
brindando condiciones de transitabilidad aceptables a quienes utilicen esta vía de acceso
generando un impacto social y económico notable, como así también previniendo y
evitando os incidentes viales.
Es por estos motivos, que solicitamos a este Honorable Cuerpo la sanción favorable del
siguiente proyecto de

DECLARACIÓN No _______

ART. 1 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado
que la Dirección Provincial de Vialidad, arbitre los medios necesarios para la
repavimentación y reparación de la Ruta Provincial No 177, en el tramo desde Ruta No
143 hasta el cruce con Rama Caída. -
ART. 2 POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE remitir
copia, con sus fundamentos a Dirección Provincial de Vialidad. -
Art. 3 DE FORMA.

PROYECTO DE DECLARACION PRESENTADO POR LOS CONCEJALES: ROMINA
GIORDANO, ROMINA GIRAUDO, ADRIANA NAPOLITANO, ADRIAN RECHE y LEONARDO
YAPUR.-
VISTO
La necesidad de mejorar las condiciones de transitabilidad de la Ruta Provincial N° 160,
que conecta Línea ancha, Goudge, y otras del Departamento de San Rafael. -
CONSIDERANDO
Que el Departamento de San Rafael es uno de los territorios más extensos y productivos
de la provincia de Mendoza, y cuenta con una fuerte dependencia de la red vial para la
circulación de bienes y personas, lo que resulta esencial para el desarrollo económico,
social y turístico de la región. -
Que San Rafael se caracteriza por su diversificación económica, destacándose en sectores
como la agricultura, la vitivinicultura, la fruticultura y el turismo. En este sentido, la
conectividad eficiente entre las distintas localidades y distritos, como Goudge y La Llave,
es clave para el transporte de productos agropecuarios, insumos industriales y la llegada
de turistas que dinamizan la economía local. -
Que el distrito de Goudge, en particular, es una zona con importantes actividades agrícolas,
destacándose por la producción de uva, ciruela y otras frutas de carozo, las cuales
requieren de un transporte fluido y seguro para llegar a los centros de procesamiento y
comercialización. La Ruta Provincial N° 160 es una vía clave para el traslado de estas
producciones, no solo a mercados regionales sino también hacia otros destinos provinciales
y nacionales. -

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA

El deterioro de Rutas y caminos es además un factor de importancia en la incidencia de
accidentes viales, lo cual realza la importancia del mantenimiento de las mismas. -
Esta ruta es en tal sentido, es fundamental para el traslado de mercaderías y además el
tránsito de personas que la recorren a diario con fines educativos, laborales, sanitarios y
comerciales. -
Que el distrito de Goudge, también posee un creciente interés turístico, con potencial para
el desarrollo de actividades de turismo rural, enoturismo, y ecoturismo, las cuales
dependen en gran medida de una red vial que garantice el acceso cómodo y seguro para
los visitantes.
Actualmente la ruta antes descripta se encuentra en mal estado presentando pozos,
ondulaciones y un deterioro notable, lo cual complica la transitabilidad de la misma. -
Asimismo, el mal estado de la carpeta asfáltica en el tramo antes enunciado, supone un
peligro para los transeúntes y genera un impacto en la producción en tanto retarda los
tiempos de traslado de producto y materia prima, y supone un riesgo de daños a la hora
de transportar, generando, además, mayor impacto en lo económico.
La reparación de la Ruta No 160 beneficiaría y mejoraría el desarrollo económico local
brindando condiciones de transitabilidad aceptables a quienes utilicen esta vía de acceso
generando un impacto social y económico notable, como así también previniendo y
evitando los incidentes viales.
Es por estos motivos, que solicitamos a este Honorable Cuerpo la sanción favorable del
siguiente proyecto de

DECLARACIÓN No _______

BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL - FRENTE CAMBIA MENDOZA

ART. 1 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN RAFAEL vería con agrado
que la Dirección Provincial de Vialidad, arbitre los medios necesarios para la
repavimentación y reparación de la Ruta Provincial No 160, en el tramo desde RP 165 a
RN 146.-
ART. 2 POR PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE remitir
copia, con sus fundamentos a Dirección Provincial de Vialidad. -
Art. 3 DE FORMA.

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES. CONCEJALES
QUE INTEGRAN EL “BLOQUE JUSTICIALISTA”, SAMUEL BARCUDI, NÉSTOR
OJEDA, NAHUEL ARSCONE, MARIANO CAMARA, ANTONELLA
CRISTOFANELLI Y PAMELA TORRES.
VISTO:
La situación que atraviesa, por decisión del Ejecutivo Nacional, el
Hospital en Red Laura Bonaparte, especializado en salud mental y
consumo problemático, ante su inminente cierre o reestructuración, y;
CONSIDERANDO:
Que el Hospital en Red Lic. Laura Bonaparte, localizado en el barrio
porteño de Parque Patricios es una institución especializada en el
tratamiento de la salud mental y consumos problemáticos que
actualmente cuenta con servicio de internación -con pacientes
hospitalizados muchos de ellos niños y adolescentes-, guardia de
asistencia médica y servicio contención, capacitación y de atención
espontánea. -
Que el Hospital en Red está consolidado como Centro Nacional de
Referencia en Salud Mental tanto en el funcionamiento asistencial como
en la dimensión científico-técnica, estableciendo articulaciones con
instituciones públicas de todo el país. –
Que la decisión del gobierno nacional sólo está fundada en la idea
de “deficiencia” del Hospital al mirar sólo las internaciones y deja de lado
el entramado de trabajos que además se realizan en la institución,
actualmente si bien existen cuarenta pacientes internados, en lo que va

del año se han recibido 98 mil consultas por guardia y consultorios
externos, existiendo un servicio de atención a la demanda espontanea
que brinda atención desde las 08:00 hs., hasta las 20:00 hs. -
Que, en consecuencia, la decisión deja sin asistencia a miles de
personas usuarias, entre los que se encuentran niños, niñas, adolescentes
y sus familias. –
Que el cierre, además de representar la pérdida de cientos de
puestos de trabajo de profesionales, técnicos y personal auxiliar,
representa una preocupación ante el desmantelamiento de los
dispositivos que se desarrollaron con el fin de brindar respuestas a las
problemáticas de salud mental y consumos problemáticos de la
población de todo el país y en particular de los más vulnerables, ante su
carácter de institución pública, considerándose un importante retroceso
en la implementación de políticas de salud mental que deben garantizar
derechos constitucionales amparados en acuerdos internacionales de la
materia. –
Que la medida de cierre, contracción y/o reestructuración
inminente del Hospital en Red, contradice todas las resoluciones del
Ministerio de Salud de la Nación, en cuanto a la misión asignada a la
institución a partir del año 2012, inscripta en el marco de las políticas
públicas nacionales en Salud Mental de los organismos descentralizados
del Ministerio de Salud de la Nación y la Ley Nacional de Salud Mental N°
26.657 (2010), con el objetivo de asegurar el derecho a la protección
de la salud mental y el pleno goce de los derechos humanos de las
personas con padecimiento mental que se encuentren en el territorio
nacional. –

Que el Hospital en Red y en consecuencia al marco normativo
citado, además del trabajo que realiza en asistencia directa en C.A.B.A,
conurbano bonaerense y provincia de Buenos Aires, también presta
servicio en supervisión clínica, capacitación y asesoramiento a los
formadores de RISAM (Residencia Interdisciplinaria en Salud Mental) de
todo el país, como así también efectúa contención telefónica en
situación de crisis de salud mental las 24 horas, los 365 días del año, con
alcance federal, siendo ello un aporte fundamental para las instituciones
de salud mental de todo el territorio nacional, incluida Mendoza y por
supuesto el hospital regional Teodoro J. Schestakow y su servicio de salud
mental. En consecuencia, el cierre del hospital Bonaparte, ante su
conexión federal, tendría un impacto directo en el servicio de salud
mental prestado en el departamento. –
Que, en este contexto de cierre, reestructuración y contracción del
sistema de salud mental a nivel nacional, la salud mental es una
preocupación creciente en San Rafael, territorio que no está exento de
la situación y sus consecuencias sobre la población en general. Por
consiguiente y en el marco de las labores ejecutadas por el municipio en
la temática, surge necesario de mencionar y resaltar, en contraposición
a la evidente tendencia nacional, la actual realización del Primer
Congreso de Salud Mental que se realiza el 9 y 10 del corriente mes en el
Centro de Congresos y Exposiciones Alfredo Búfano, cuya iniciativa es
impulsada desde el Honorable Concejo Deliberante junto a un
importante número de instituciones públicas y privadas de San Rafael y
Mendoza. –

Por lo expuesto, solicitamos al Honorable Cuerpo, dictar sanción
favorable al siguiente proyecto de:

DECLARACIÓN No

Artículo N°1o: DECLÁRACE el más enérgico REPUDIO a la decisión
adoptada por el Ejecutivo Nacional en cuanto al cierre o
reestructuración del Hospital en Red, Lic Laura Bonaparte, especializado
en salud mental y consumo problemático, como así a la contracción del
sistema de salud mental en el ámbito territorial de la República Argentina.

Artículo N°2o: ELEVESE copia de la presente al Ejecutivo Nacional, a sus
efectos. -
Artículo N°3o: CUMPLASE, comuníquese al Departamento Ejecutivo,
publíquese, dese registro de Ordenanzas y al Digesto Municipal. 

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS CONCEJALES QUE
INTEGRAN EL BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL- FRENTE CAMBIA
MENDOZA: ADRIÁN RECHE, ADRIANA NAPOLITANO, ROMINA
GIORDANO, ROMINA GIRAUDO Y LEONARDO YAPUR.
VISTO :
Que, el día 9 de noviembre del corriente año se celebrará la 49a
PEREGRINACIÓN A LA VIRGEN DEL VALLE GRANDE, un evento religioso
tradicional que convoca a cientos de fieles. Los peregrinos recorrerán a pie 32
kilómetros, partiendo desde la Parroquia San Antonio de Padua, en el centro de
San Rafael, hasta el Santuario de la Virgen en el Valle Grande, San Rafael,
Mendoza. Organizada por la Pastoral Juvenil de San Rafael, esta
peregrinación es una expresión de fe profundamente arraigada en la
comunidad, que año tras año reúne a devotos sanrafaelinos en una jornada
espiritual.; y
CONSIDERANDO:
Que esta peregrinación es una manifestación de fe profundamente arraigada
en la comunidad de San Rafael y sus alrededores, que convoca tanto a
residentes locales como a visitantes de diferentes partes del país, generando
un fuerte impacto cultural y religioso en la región. –
Que la peregrinación a la Virgen del Valle Grande constituye un espacio de
encuentro, reflexión y devoción, representando valores de unidad, fraternidad y
espiritualidad para los fieles. –
Que la realización de este evento fomenta la identidad cultural y religiosa de
San Rafael, promoviendo, además, la actividad turística y económica en el
departamento. –
Que este evento ha sido sostenido a lo largo de casi cinco décadas,
consolidándose como una tradición local y regional de gran relevancia social y
espiritual. –
Por los argumentos expresados previamente es que solicitamos a este
Honorable Concejo Deliberante:

ORDENANZA No.....

ARTÍCULO 1°: DECLARAR DE INTERÉS MUNICIPAL, la realización de la 49a
PEREGRINACIÓN A LA VIRGEN DEL VALLE GRANDE, a llevarse a cabo el
día 9 de noviembre del presente año en el departamento de San Rafael,
Mendoza.. –
ARTÍCULO No 2: La presente no implica responsabilidad ni gasto alguno para
la Municipalidad de San Rafael.

2

ARTÍCULO No 3: CÚMPLASE, comuníquese al departamento Ejecutivo,
publíquese, dese al Registro de Resoluciones Internas de la Presidencia y al
Digesto Municipal. 

ARTÍCULO No 4: DÉ FORMA. 

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES.
CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, ANTONELA
CRISTOFANELLI, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, PAMELA TORRES,
SAMUEL BARCUDI, NAHUEL ARSCONE Y. -

VISTO
La decisión anunciada del actual Presidente De La Nación Argentina, Javier Milei
de dar cierre al Ente Nacional De Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA), el
cual tiene como función principal gestionar y financiar proyectos relacionados al
acceso a agua potable y a sistemas de cloacas en todo el país. Provocando una
gran afección a nivel nacional como provincial y en nuestro caso departamental
ya que exigirán que los municipios deban encargarse de alguna manera de
solucionar el acceso a estos servicios.
CONSIDERANDO
Que, ENOHSA fue creado en 1995 por el Gobierno de Carlos Menem, su función
es ocuparse de planificar, ejecutar y administrar obras de infraestructura hídrica
y sanitaria en todo el país, a la vez que controla la calidad del agua potable y del
servicio de saneamiento.
Que, la eliminación del ente dejará a otras 230 familias en la calle y habrá una
pérdida de 120 mil puestos de trabajo en la construcción, paralizando obras en
más de 1200 municipios.
Que, esta decisión genera en nuestro departamento un grave problema que
deberemos afrontar ya que se hicieron importantes trabajos en el último tiempo
gracias al ENOHSA como la concreción del colector norte, que dejo todo listo
para conectar a más de 4 mil familias al servicio de cloacas. Esto no se pudo
lograr ya que la gestión de gobierno de Milei canceló los convenios para la

extensión de las redes domiciliarias. Además, están vigentes dos obras que
comenzaron su ejecución y actualmente se encuentran paralizadas.
Que, este ente Trabaja para brindar asistencia técnica y financiera, así como
promover la investigación y el desarrollo tecnológico del sector hídrico y sanitario.
Que, es la encargada de difundir información sobre la importancia del agua apta
para consumo y del saneamiento, y capacita al personal del ámbito de la
infraestructura hídrica y sanitaria.
Que, desde este Honorable Concejo Deliberante de San Rafael estamos
convencidos en que esta medida adoptada por el gobierno nacional no es la
correcta, ya que afecta de manera directa a los habitantes de nuestro país. Por
lo que repudiamos esta acción de cierre del mismo. Es por eso que solicitamos
desde nuestro lugar que se revierta o se revea esta decisión. –

DELARACION No...

Artículo No1.- El HONORABLE CONCEJO DELIBERANE DE SAN RAFAEL,
vería con agrado que el Gobierno Nacional restablezca el ente ENOHSA y
revierta la decisión de cierre.
Artículo No2.- POR Presidencia de este Honorable Concejo Deliberante,
remítase copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo No3.-CUMPLASE, comuníquese al departamento Ejecutivo,
publíquese, dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LOS SEÑORES CONCEJALES QUE INTEGRAN EL
“BLOQUE JUSTICIALISTA” ANTONELA CRISTOFANELLI, NAHUEL ARSCONE, SAMUEL BARCUDI,
MARIANO CAMARA, NESTOR OJEDA, PAMELA TORRES.
VISTO:
La necesidad de regular normativamente nuevas actividades comerciales que surgen a partir de la
evolución de la tecnología y que traen de su mano la posibilidad de generar nuevas oportunidades
laborales, y
CONSIDERANDO:
Que, es una tendencia la elección, por parte de los habitantes de San Rafael como así también de
los turistas que visitan el departamento, comer al aire libre. Ya sea por cuestiones de costo,
tiempo y disfrute de las vistas de la naturaleza.
Que, a su vez son cada vez más eventos públicos o privados que suman la presencia de vehículos
gastronómicos para ofrecer a los espectadores la posibilidad de consumir en el lugar del evento.
Que, los vehículos gastronómicos constituyen una impulsada de apogeo mundial, siendo una de
las propuestas con más crecimiento y potencial económico, brindando un atractivo y una opción
que suma a la idea de ciudad turística, en directa relación con la vida al aire libre, el disfrute y
esparcimiento, siendo esto muy importante para nuestro departamento donde el turismo es una
de las principales fuentes de trabajo.
Que, es necesario regular estos vehículos gastronómicos a fin de que realicen una actividad
habilitada por el municipio, y a su vez que puedan participar en eventos fuera del departamento
de San Rafael contando con la debida habilitación.
Que, creemos fehacientemente que es tarea del municipio como así también de este Honorable
Concejo Deliberante aportar lo necesario comprometiéndonos a velar por la creación de fuentes
de trabajo y acompañar el desarrollo de emprendimientos de los ciudadanos de San Rafael, lo
cual a su vez genera nuevas ofertas a la gastronomía local y al turismo gastronómico.
Que, esta actividad no se encuentra contemplada por nuestra legislación vigente, por lo que se
desarrollan de manera informal, sin ningún tipo control ni regulación.
Que, es real que debido a la situación económica que atraviesa nuestro país, resulta muy difícil
afrontar los costos de habilitar un restaurante, y todo lo que conlleva instalar un local de esta
índole. Reconociendo también que existe mucho talento joven en materia de gastronomía y estos

han optado por esta forma de comercio, ya que ofrece una mayor flexibilidad para un inicio de
carrera y que al mismo tiempo se ha convertido en un verdadero fenómeno cultural.
Por lo expuesto y viendo la necesidad de terminar con esta problemática, es que solicitamos se de
sanción favorable al siguiente Proyecto de:

ORDENANZA N°...

Artículo 1o.-CREAR por medio de la presente ordenanza la habilitación, funcionamiento e
instalación de vehículos gastronómicos, “Food Trucks” en la Ciudad de San Rafael.
Artículo 2o.-ENTIÉNDASE por “Food Trucks” a todo módulo que en su interior esté adaptado para
la cocción, elaboración, preparación y/o expendio de alimentos y bebidas. El mismo
deberá ser un módulo con motor incorporado o acarreado por motor.
1- La elaboración y expendio se realizan en los “Food Trucks”, los cuales se
encuentran adaptados con los equipos necesarios para realizar la preparación de
comida en el acto.
2- Se admite la elaboración de alimentos y/o bebidas en los “Food Trucks”, siempre
que cumplan con lo dispuesto en materia de habilitaciones, higiene y seguridad
alimentaria.

Artículo 3°. -Los “Food Trucks” regulados bajo la presente Ordenanza y sus respectivos
conductores, deben cumplir con las disposiciones y requisitos establecidos en la Ley
Provincial de Tránsito N° 9024, sus modificatorias, su Decreto Reglamentario 867/94
y con las normas nacionales relativas a la inscripción de automotores armados fuera
de fábrica.

Artículo 4o.-LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la presente Ordenanza será la Dirección de
Inspección General dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal DEM, el cual
podrá establecer otros requerimientos, obligaciones y/o sanciones en el marco de la
presente ordenanza, además de los aquí establecidos.

Artículo 5°. -OBTENCION DE HABILITACION, para obtener la habilitación municipal de los “Food

Trucks”, deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Personas Físicas:
a. DNI
b. Constancia de inscripción en AFIP.

c. Libre deuda Municipal del C.U.I.T.
d. Libreta Sanitaria expedida por la Municipalidad de San Rafael; exigible a toda
persona que se encuentre prestando servicio dentro del “Food Truck”.
e. Certificado de manipulación de alimentos, expedido por la Municipalidad de San
Rafael, exigible a toda persona que se encuentre prestando servicio dentro del “Food
Truck”.
f. Ser titular registral del “Food Truck”, o contrato de locación, comodato o leasing.
g. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y último recibo de pago de la misma.
h. Para obtener la respectiva habilitación municipal, el modulo que funcionará como
Food Truck deberá cumplir con las exigencias contenidas en el artículo 9° de la
presente ordenanza.

2. Personas Jurídicas
a. En caso de sociedades: Contrato Social, Estatuto, (debidamente inscripto en el
Registro Público de Comercio o Registro Cooperativo con numero de Resolución.
b. En caso de apoderados o representantes: copia del poder o designación como
representante (Estatuto o Contrato, Acta Asamblea, Administrador Definitivo, etc.).
Acreditado mediante Actuación Notarial.
c. DNI
d. Constancia de inscripción de AFIP.
e. Libre deuda Municipal del C.U.I.T de la Sociedad
f. Libreta sanitaria expedida por la Municipalidad de San Rafael; exigible a toda
persona que se encuentre prestando servicio dentro del “Food Truck”.
g. Certificado de manipulación de alimentos, expedido por la Municipalidad de San
Rafael, exigible a toda persona que se encuentre prestando servicio dentro del “Food
Truck”.
h. Ser titular registral del vehículo gastronómico, tener contrato de locación,
comodato o leasing.
I. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y último recibo de pago de la misma.

j. Para obtener la respectiva habilitación municipal, el módulo que funcionará como
Food Truck deberá cumplir con las exigencias contenidas en el artículo 9° de la
presente ordenanza.

Artículo 6o.-SON OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL FOOD TRUCKS:
a. Prestar los servicios dentro del límite físico asignado;
b. Ubicar el vehículo en los lugares y horarios permitidos que determine la autoridad
de aplicación.
c. Mantener el espacio asignado en las condiciones de limpieza, conservación y
estética preexistentes;
d. Mantener la limpieza en los “Food Trucks”;
e. Servir en material descartable;
f. Deberá exhibir en lugar visible la habilitación municipal;
g. Cumplir con los requerimientos del Código Alimentario Nacional y normas locales;
h. Informar cualquier cambio realizado en el módulo ya sea la instalación de
artefactos y demás modificaciones que fueran posteriores al otorgamiento de la
habilitación autorizante
i. Poseer libreta sanitaria y curso de manipulación de alimentos, para cada persona
que se encuentre prestando el servicio de expendio. –
j. Cumplir con las exigencias contenidas en el artículo 9° respecto a las exigencias de
los módulos que funcionarán como Food Truck.
Artículo 7°. –QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO:

a. Incumplir las normas contenidas en el Código Alimentario Nacional y demás
normas de carácter local.
b. Prestar servicios en lugares no autorizados.
c. No exhibir certificado de habilitación municipal;
d. Excederse en el horario establecido para la comercialización.
e. La venta, alquiler, préstamo o transferencia del permiso de uso.

f. No cumplir la ordenanza de uso del espacio público N° 13918.
g. La instalación de carteles, toldos, mesas y sillas en el espacio exterior, excepto en
eventos privados o públicos con previa autorización.
h. El uso de elementos sonoros o visuales que contamine el medioambiente;
i. Arrojar desperdicios o efluentes a la vía pública.
j. La comercialización o expendio de alimentos en mal estado de conservación;
k. La venta de bebidas en envases de vidrio.
l. La venta de alcohol a menores de edad.
m. La venta de cigarrillos y productos que no estén autorizados dentro de la
autorización concedida.
n. Prender fuego ya sea para realizar quema de residuos y/o basura o para realizar
algún tipo de cocción fuera del “Food Truck”, perjudicando el medio ambiente.
o. Arrojar residuos provenientes de la actividad en veredas acequias y calzada.
Artículo 8o.-FIJAR COMO SANCIONES por transgresión a los artículos 6° y 7° de la presente

ordenanza las siguientes:
1. PRIMERA MULTA; la misma se fija por el valor de PESOS CIEN MIL (100.000,00).
2. PRIMERA REINCIDENCIA; el valor en esta instancia duplicará el monto estipulado en la
primera multa.
3. SEGUNDA REINCIDENCIA, el valor de la misma triplicará el monto estipulado en la
primera multa.
4. TERCERA REINCIDENCIA, duplicarán el valor de la última multa aplicada. –
5. CUARTA REINCIDENCIA, Clausura entre siete (7) y treinta (30) días, según la gravedad y
decomiso de la mercadería.
Dichos montos serán actualizados según ordenanza tarifaria y sus modificaciones. -

Artículo 9o.- EXIGENCIAS de los “Food Trucks”, los módulos deberán cumplir con lo siguiente:

1. Exigencias del módulo:
a. Sistema de provisión de energía eléctrica por equipo electrógeno con certificación
ISO 3046/1 con protección y medidas de seguridad;
b. Mobiliario y equipamiento revestido en acero inoxidable o material lavable;
c. Pisos construidos en material lavable con protección antideslizante;
d. Iluminación con protección anti estallido;
e. Mallas metálicas en ventilaciones de los depósitos;
f. En caso de usar sistema de extracción de olores, campana receptora compuesta
de filtros que impidan el paso de vapores grasos;
g. Trampa de grasa en el sector de lavado que permita separar líquidos de sólidos
para su mejor evacuación;
h. Circuito eléctrico compuesto de dispositivos aislantes y cables empotrados,
conforme a reglamentación vigente;
i. Sistema de ventilación que prevenga el exceso de vapor y/o calor en el módulo;
j. Se prohíbe el uso de materiales de superficie porosa en el módulo;
k. Contar con un espacio de acopio de aceite vegetal usado;
2. Equipamiento del módulo:
a. Tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los
alimentos e higiene del personal de al menos 50 (cincuenta) litros;
b. Agua caliente;
c. Tanque de almacenamiento de líquido del desagüe de las piletas según Código
Alimentario Nacional;
d. Equipo de refrigeración para almacenamiento y conservación de alimentos y/o
bebidas perecederas con interiores de materiales lavables y no porosos;
e. Pileta de acero inoxidable con desagüe para el lavado de alimentos y utensilios, y
para la higiene del personal.
f. Vidrio o acrílico protector para la exhibición de los alimentos y/o bebidas al
público;

g. Extintores de incendio según corresponda a la actividad;
- 1 Extintor A, B, C con una capacidad igual o mayor a 5 Kg.
- 1 Extintor K con capacidad igual o mayor a 2,5 Kg.
h. Botiquín de primeros auxilios;
i. Un mínimo de dos receptáculos para almacenamiento y separación de residuos;
j. Elementos para la higiene de manos (jabón líquido, alcohol en gel, toallas de
papel descartables, bolsas de residuos descartables);
k. Elementos de limpieza rotulados y sectorizados.
2. Medidas del Módulo:
a. Los Food Trucks deben respetar las medidas convencionales de un furgón o
camiones de menor porte.
b. Los carros remolcados deberán estar dotados de un tráiler y equipados para su
circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito.

Artículo 10o.-PERMISOS, la Subsecretaria de Desarrollo Económico será quien determine las
zonas donde los “Food Trucks” podrán ofrecer sus servicios. No se podrá instalar
ningún modulo en Rutas, y en el caso de instalarse en la vía publica deberá ser donde
exista un corte de calle realizado por parte del municipio en algún evento organizado.
En espacios de uso privado podrán instalarse cuando así lo autorice su propietario,
previa autorización por parte del DEM, cuidando las normas de convivencia,
zonificación y actividad comercial. Teniendo la Subsecretaria de Desarrollo
Económico la potestad de inspeccionar que dichos módulos cuenten con la
habilitación correspondiente y demás normativa vigente. -

Artículo 11o.-TASA ACTUACION ADMINISTRATIVA, al momento del inicio de trámite de
habilitación del módulo el contribuyente deberá abonar lo estipulado en el art. N° 42
“ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS REFERENTES A COMERCIO E INDUSTRIA” de la
ordenanza Tarifaria Vigente y sus actualizaciones. Los ítems a abonar serán los
siguientes:

1°- Formulario único de inicio de tramite
2°- apertura de comercio
Artículo 12°. - LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, mencionada en el artículo N° 4, cumplimentado
los trámites exigidos para el permiso correspondiente, entregará un certificado de
habilitación anual, donde figure fecha de vencimiento del mismo, el cual deberá ser
exhibido en el “Food Truck”, en un lugar visible al público. El mismo tendrá una
vigencia de 1 (un) año pudiéndose renovarse dentro del plazo de treinta (30) días
antes del vencimiento de la misma, caducando de forma automática en caso de no
presentarse la solicitud en el plazo mencionado. Pudiéndose modificar este plazo de

vigencia anual según lo crea conveniente o así lo requiera el DEM-
Artículo 13o.-INCORPORAR al artículo N°129 OCUPACION DE VEREDAS Y/O VIA PUBLICA, de la

Ordenanza Tarifaria vigente el inciso e) y f), los mismos quedaran redactados de la
siguiente forma:

Inc. e)- “Por la ocupación y uso de la superficie de bienes de dominio público con
vehículos gastronómicos o “Food Trucks” en las condiciones establecidas por las
normas vigentes, se tributará por cada módulo y en forma anual el monto de Pesos
Cincuenta Mil ($50.000,00). Dichos montos podrán ser modificados y/o actualizados
por la Ordenanza Tarifaria. –

Inc. f)- “Por la ocupación y uso de bienes de dominio público con vehículos
gastronómicos o Food Trucks, en predios donde se llevarán a cabo eventos realizados
por el municipio, festivales, celebraciones especiales, exhibiciones y demás, deberá
abonar por día y por vehículo el monto de Pesos Quince Mil $15.000,00, dichos
montos podrán ser modificados y/o actualizados según Ordenanza Tarifaria. Como
así también quedara a criterio del DEM modificar el monto detallado anteriormente
según la categoría del evento y la posible afluencia de público al mismo. -

Artículo 14°. – FOOD TRUCKS QUE VISITEN NUESTRO DEPARTAMENTO, todos aquellos
módulos que provenientes de otros departamentos u otras provincias asistan a
eventos organizados en San Rafael; se les exigirá posean los correspondientes
permisos bromatológicos, habilitación comercial o cualquier permiso o

documentación extendida por el municipio al cuál pertenezcan, siendo este el que
lo habilite al funcionamiento, además de cumplir con lo requerido en los art. 6 y 7

de la presente Ordenanza-
Artículo 15°- AQUELLOS FOOD TRUCKS que realicen actividades comerciales no concordantes con

las descriptas para el rubro en que se hallen habilitados, no se encuentren
habilitados por el municipio, serán sancionados con CLAUSURA PROVISORIA por el
término de 10 (diez) días, plazo en el cual deberán regularizar su situación. En
caso de reincidencia se procederá a la CLAUSURA DEFINITIVA, sin perjuicio de
otras sanciones que pudieran corresponder, estando habilitados los inspectores
municipales para proceder a la clausura inmediata, pudiendo solicitar el auxilio de
la fuerza pública. –
Dispuesta la medida, él o los inspectores intervinientes darán novedad de la
misma dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles, con el fin de iniciar el
expediente por Mesa General de Entradas, acompañando el acta correspondiente
e informe de su competencia. Las actuaciones deberán ser giradas sin más al
Departamento Ejecutivo a fin de confirmar, por resolución fundada, la medida, o
en su caso, disponer el levantamiento de la misma. Los expedientes que se
originen por una clausura preventiva deberán llevar inserto en su carátula la
leyenda "CLAUSURA PREVENTIVA" y tendrán tratamiento especial y urgente.
Los propietarios de los Food Trucks afectados, dentro de las 24 (veinticuatro)
horas hábiles de dispuesta la medida, podrán presentar el descargo
correspondiente si así lo consideren ante el DEM, sin perjuicio de lo dispuesto, la
CLAUSURA PREVENTIVA será levantada cuando hubieren desaparecido las causas
que le dieron origen.
En caso de no ser presentado el descargo mencionado en el párrafo anterior o,
habiéndose presentado, éste resulte rechazado, se aplicará la Sanción de
CLAUSURA DEFINITIVA, debiendo la misma ser informada mediante resolución
fundada por parte del DEM, la que quedara sujeta a las vías recursivas previstas
por la ley provincial 9003 de Procedimiento Administrativo de Mendoza.

Tratándose de una medida de tipo precautorio, la clausura preventiva a la que se
refiere este artículo, se dispondrá sin perjuicio de las medidas punitivas
correspondientes por la violación a normas vigentes.

Artículo 16°. -DISPONER que las infracciones al Código Alimentario Argentino o a lo establecido
en la presente Ordenanza, sean penalizadas acorde a las disposiciones en vigencia.

Artículo 17o.-DEROGAR cualquier Ordenanza que se oponga a la presente.
Artículo 18o.-DÉ FORMA.

PROYECTO DE DECLARACIÓN PRESENTADO POR LOS SRES.
CONCEJALES QUE INTEGRAN EL “BLOQUE PJ”, ANTONELA
CRISTOFANELLI, NESTOR OJEDA, MARIANO CÁMARA, PAMELA TORRES,
SAMUEL BARCUDI, NAHUEL ARSCONE Y. -

VISTO
El proyecto de ley presentado por el diputado Provincial Gustavo Perret que tiene
por objeto modificar la ley 8296 a fin de reformar el inciso G del Art.7 y la totalidad
del Art.8.

CONSIDERANDO
Que, entendiendo que en el artículo 7 inciso G detalla "g) Fijar como horario de
apertura para locales bailables hasta las veintitrés horas (23:00 hs.), como
máximo, y fijar como horario tope de cierre y cese de toda actividad de
esparcimiento enmarcado, en la presente Ley, las seis horas treinta minutos
(6:30 hs.), como máximo. Asimismo, fijar como horario de corte de taquilla las
dos horas treinta minutos (2:30 hs.), como máximo."
Que, en el a artículo 8o - Todos los locales y eventos categorizados deberán
cumplir con los horarios que en esta Ley y su reglamentación se determinan
siendo pasible de multas, suspensión e inhabilitación en casos de no respetar
dicha normativa.
Que, la eliminación de las disposiciones mencionadas tiene como objetivo
principal mejorar la seguridad vial en la provincia de Mendoza. La concentración
de salidas y entradas de los boliches genera embotellamientos vehiculares que
aumentan el riesgo de accidentes y ponen en peligro tanto a los usuarios de los
locales como a la comunidad en general. Se busca fomentar una distribución
más equilibrada de los horarios de ingreso y salida, contribuyendo a una mejor
circulación y reduciendo la posibilidad de siniestros.

Que, este proyecto surge de la necesidad de hacer de la vida nocturna en
Mendoza un espacio más seguro y agradable para todos. La regulación actual,
que establece horarios estrictos de ingreso y salida para los boliches, ha
generado problemas que afectan no solo a quienes buscan divertirse, sino a toda
la comunidad.
Que, cada fin de semana, miles de personas se concentran en las calles cuando
los boliches abren y cierran. Esto provoca una circulación vehicular que puede
ser peligrosos. Cuando hay un gran número de vehículos y peatones en
movimiento, aumenta el riesgo de accidentes. Queremos reducir esta presión y
crear un entorno más seguro para todos.
Que, flexibilizar los horarios puede ayudar a los boliches a atraer más clientes a
lo largo de la noche. Esto significa más ventas y más trabajo para quienes
dependen de esta industria. Además, un ambiente más tranquilo y seguro puede
hacer que más personas elijan salir, lo que beneficiará a la economía local en su
conjunto.
Que, desde este Honorable Concejo Deliberante de San Rafael veríamos con
agrado que los legisladores del Sur le dieran sanción favorable a este proyecto.
Que beneficia a todos los habitantes de la provincia de Mendoza. –

DELARACION No...

Artículo No1.- El HONORABLE CONCEJO DELIBERANE DE SAN RAFAEL,
vería con agrado que los legisladores del Sur le dieran Sanción Favorable a este
proyecto presentado por el Diputado Gustavo Perret.
Artículo No2.- POR Presidencia de este Honorable Concejo Deliberante,
remítase copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo No3.-CUMPLASE, comuníquese al departamento Ejecutivo,
publíquese, dese al registro de Declaraciones y al Digesto Municipal.

 

 

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