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Lunes, 23 Diciembre 2024

Cesantearon a 4 empleados del hospital Schestakow

A través del decreto N°: 634 de fecha 03 de abril de 2024, publicado en el Boletín Oficial sobre cuatro empledados del Hospital Schestakow a quienes se les inició un sumario por maniobras irregulares por quedarse con dinero en operaciones vinculadas a la compra de gases medicinales. La investigación involucraba a Pablo Jesús Siri, Franco Alberto Campi, Juan Martín Miranda y Adrián Pérez.

Gabriela Funes, directora de dicho hospital manifestó; "Se ha cesanteado gente del hospital y realmente son medidas que hay que tomarlas. Estamos hablando que son fondos de todos", marcó Funes.

Aclaró que 4 de las 5 personas recibieron la sanción, ya que una está jubilada. "Son medidas que hay que tomar, tenemos que volver a poner en orden la salud pública", concluyó.

Decreto N°: 634

MENDOZA, 03 DE ABRIL DE 2024

Visto el expediente EX-2021-01183066-GDEMZA-HSCHESTAKOW#MSDSYD en el cual se tramitó investigación administrativa a diversos agentes del Hospital Teodoro J. Schestakow; y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 65/21 del Hospital Teodoro J. Schestakow se instruyó sumario administrativo Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - viernes 29 de noviembre de 2024 Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica a los agentes Pablo Jesús Siri, Franco Alberto Campi, Juan Martín Miranda, Adrián Pérez, Esteban Tuduri, según surge de los expedientes EX-2020-04278990--GDEMZA-HSCHESTAKOW#MSDSYD caratulado “INV. SUMARIA RELACIONADA CON IRREGULARIDADES EN PANEL DE GASES MEDICINALES EN EL SERVICIO DE BIOINGENIERÍA” y EX-2020-05274352--GDEMZA-HSCHESTAKOW#MSDSYD caratulado “INVESTIGACIÓN SUMARIA RELACIONADA CON IRREGULARIDADES EN PANEL DE GASES MEDICINALES EN EL SERVICIO DE UTI”;

Que en estos autos los mencionados agentes, plantearon la nulidad de las actuaciones sumariales y luego pudieron ejercer su derecho de defensa afirmando que los hechos investigados no constituyen irregularidad administrativa y sosteniendo la inexistencia de su responsabilidad;

Que surge del análisis de la instrucción sumarial que las conductas y faltas atribuidas a los agentes sumariados han sido probadas, cabiéndoles responsabilidad administrativa y siendo pasibles de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente;

Que surge de la instrucción sumarial que ha resultado suficientemente probado que existía entre los agentes sujetos del sumario, una estructura aceitada que les permitió realizar contrataciones y autorizar pagos, violando en forma premeditada y deliberada el ordenamiento jurídico vigente, lo que redundó en un perjuicio patrimonial para el Estado;

Que tal mecanismo facilitó la sobreestimación del precio de los bienes a adquirir, la ausencia de control por la falta de recepción de los bienes y servicios contratados, la falta de control de los documentos contables pertinentes y el pago indebido al proveedor, en contra de lo establecido en la normativa vigente en materia de contrataciones (Arts. 139, 140 y 142 de la Ley Nº 8706 y Arts. 139, 140, 141, 142, 149, 150, 151 y 153 de su Decreto Reglamentario Nº 1000/15), derivando todo ello en un daño al patrimonio del

Estado;

Que el accionar de los sumariados constituye un obrar al margen de la normativa vigente que impone a los agentes del Estado el deber de actuar con transparencia y decoro, excusándose de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad, o concurra en incompatibilidad moral (Art. 13 inc. 1) Decreto Ley Nº 560/73;

Que la responsabilidad del empleado público encuentra su fundamento teleológico en la necesidad de la sociedad de contar con agentes con un adecuado nivel de idoneidad, acorde con las funciones que se les han encomendado y que la comunidad halle una respuesta adecuada y eficiente frente a los actos ilícitos y culpables de sus funcionarios;

Que en órdenes 7 (pags. 258/297) y 16 tanto el instructor sumariante como la Junta de Disciplina, respectivamente, han manifestado de forma unánime que le cabe responsabilidad a cada uno de los agentes sumariados, aunque no han coincidido en cuanto a la graduación de la sanción a imponer;

Que debe decidirse en esta instancia tanto sobre la responsabilidad de los sumariados, como sobre la sanción a imponer a cada uno de ellos;

Que la autoridad con competencia para el dictado del acto administrativo está facultado a apartarse de las opiniones de los órganos consultivos en cuanto su naturaleza es la de ser actos de la administración y no actos administrativos, en forma motivada;

Que de las pruebas rendidas en estas actuaciones surge que los hechos atribuidos a cada uno de los agentes han sido debidamente probados, cabiéndoles a todos los sumariados la misma responsabilidad.

En efecto, surge del proceso sumarial que la conducta de cada uno de los agentes contribuyó igualmente a que, en definitiva, el proveedor de los bienes y servicios contratados fuera beneficiado con el pago de un precio sobrestimado por bienes y servicios que no entregó, en contra de lo establecido por la normativa vigente, en materia de contrataciones;

Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza - viernes 29 de noviembre de 2024

Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial Subsecretaria Legal y Técnica Por ello, en razón de lo expuesto precedentemente,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º - Téngase por extinguida la acción respecto del agente ESTEBAN TUDURI, DNI Nº 12.064.830,

CUIL Nº 20-12064830-7, en virtud de haber sido dado de baja por obtener el beneficio jubilatorio, conforme

Resolución N° 294/23 del Hospital Teodoro J. Schestakow.

Artículo 2º - Aplíquese la sanción de Cesantía a los agentes PABLO JESÚS SIRI, DNI Nº 29.148.723, CUIL Nº 20-29148723-9, FRANCO ALBERTO CAMPI, DNI Nº 23.715.981, CUIL Nº 20-23715981-1, ADRIÁN PÉREZ, DNI Nº 27.922.363, CUIL Nº 20-27922363-3, JUAN MARTÍN MIRANDA, DNI Nº 28.367.324, CUIL Nº 20-28367324-4, por haber violado las disposiciones contenidas en los Arts. 139, 140 y 142 de la Ley Nº 8706 y Arts. 139, 140, 141, 142, 149, 150, 151 y 153 de su Decreto Reglamentario Nº 1000/15 y así

haber infringido los deberes previstos en el Art. 13 incs. a) y b) y las prohibiciones consagradas en el Art. 14 incs k) y l) del Decreto Ley Nº 560/73 y Ley Nº 9103, evidenciando un incumplimiento grave de las obligaciones a su cargo.

Artículo 3º - Establézcase que el presente decreto deberá ser notificado a la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública de Mendoza.

Artículo 4º - Notifíquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

 

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